El accidente In-Itinere o de trayecto es considerado como accidente
de trabajo a tenor de lo establecido en el numeral 3 del artículo 69 de
la LOPCYMAT que señala: “Los accidentes que sufra el trabajador o la
trabajadora en el trayecto hacia y desde su centro de trabajo, siempre
que ocurra durante el recorrido habitual, salvo que haya sido necesario
realizar otro recorrido por motivos que no le sean imputables al
trabajador o la trabajadora, y exista concordancia cronológica y
topográfica en el recorrido.”
El Dr. Luis Eduardo Mendoza Pérez,
Abogado Laboralista en su libro “La LOPCYMAT 100 preguntas, 100
respuestas” explica que: “Para que dicho accidente pueda ser catalogado
como de trabajo deben presentarse en forma concomitante,” es decir que
estén relacionados sus seis elementos, entre ellos el “elemento de
idoneidad de transporte, el cual debe haber sido indicado en forma
expresa por el trabajador en el rutagrama (instrumento levantado por el
servicio de seguridad y salud en el trabajo de la empresa).”
Dentro de las modalidades de transporte están:
El transporte propio (carro, motocicleta o bicicleta).
El transporte terrestre público en la modalidad de colectivo.
El transporte de la empresa; supuestos fácticos con características propias y efectos distintos.
Responsabilidad del trabajador en el caso del uso del transporte propio, el trabajador debe cumplir con la normativa vigente:
Licencia de conducir vigente y del grado o categoría que
corresponda al tipo de vehículo a motor respectivo, y el certificado
médico de salud integral vigente, según la Ley de Transporte Terrestre.
Tener un plan de mantenimiento del vehículo, mantenerlo en buenas
condiciones de seguridad (numeral 5 del artículo 72 de la Ley de
Transporte Terrestre).
Hacer uso de los equipos de protección
personal, según sea el caso, como por ejemplo el uso del cinturón de
seguridad para vehículos a motor (numeral 5 del artículo 73 de la
referida Ley de Transporte Terrestre).
Por parte del empleador tiene la responsabilidad de:
Notificar al trabajador sobre los principios de la prevención de
las condiciones inseguras o insalubres (notificación de riesgos) por ese
tipo de accidente (distinto a la notificación de riesgos por el cargo
desempeñado en la empresa).
Capacitar al trabajador en seguridad
vial, específicamente en manejo defensivo en su condición de conductor y
de acuerdo al vehículo utilizado (en el marco de las 16 horas
trimestrales de capacitación, contenido en el punto 2.3.7 de la Norma
Técnica Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo NT 01-2008), entre
otras obligaciones.
Responsabilidad del trabajador en el uso de
transporte terrestre público (colectivo) en este caso de uso del
transporte terrestre público en la modalidad de colectivo (previsto en
el artículo 115 de la Ley de Transporte Terrestre) por parte del
trabajador tiene la obligación de:
Informar la línea de transporte que utiliza, ruta y tiempo estimado.
Mientras que el empleador tiene la responsabilidad de:
Notificar al empleado sobre los principios de la prevención de las
condiciones inseguras o insalubres (notificación de riesgos) por ese
tipo de accidente, capacitándolo en seguridad vial, específicamente en
su condición de peatón, entre otras obligaciones.
Responsabilidades del trabajador y empleador en el uso de transporte suministrado por el patrono:
En el caso de uso del transporte suministrado por el patrono (como por
ejemplo lo establecido en los artículos 193 y 240 de la Ley Orgánica del
Trabajo), el trabajador tiene la obligación de:
Estar en las
fechas, sitio y hora establecida previamente por la empresa para
prestarle dicho servicio, si por alguna razón pierde la unidad y utiliza
un medio alterno para movilizarse, lo que allí ocurra exonera de
responsabilidad al empleador.
Por parte del empleador tiene la obligación de:
Notificar por escrito al trabajador las fechas, sitio y hora establecida para abordar el transporte.
Mantener sus unidades en buen estado con su respectivo plan de
mantenimiento, capacitación de los conductores en manejo defensivo,
papeles en regla (licencia de conducir vigente y del grado o categoría
que corresponda al tipo de vehículo a motor respectivo, y el certificado
médico de salud integral vigente, según la Ley de Transporte
Terrestre).
Notificar al trabajador usuario sobre los principios
de la prevención de las condiciones inseguras o insalubres
(notificación de riesgos) por ese tipo de accidente, y demás
obligaciones legales.