A continuación, un breve resumen
de los aspectos legales y normativos del Programa de Seguridad y Salud en el
Trabajo.
El artículo 80 del Reglamento Parcial de la LOPCYMAT establece que
toda empresa, establecimiento, faena, cooperativa y otras formas de asociación
debe diseñar una política y elaborar e implementar un Programa de Seguridad y
Salud en el Trabajo específico y adecuado a los procesos de trabajo realizado
por el centro de trabajo.
El artículo 81 del Reglamento de la LOPCYMAT refiere que el
proyecto o propuesta del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo deberá ser
elaborado por el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa.
Dicho proyecto luego sería sometido a consideración por el Comité de Seguridad
y Salud en el Trabajo, el cual lo aprobará o solicitará su revisión.
Finalmente, dicho deberá ser aprobado por el INPSASEL.
El artículo 82 del Reglamento Parcial de la LOPCYMAT establece
parámetros acerca del contenido del Programa de Seguridad y Salud en el
Trabajo. Dicho programa deberá contener los siguientes aspectos:
Política de compromiso del patrono sobre el
cumplimiento del programa.
Descripción de los procesos de trabajo, ya
sean de producción o de servicios
Identificación y evaluación de los riesgos
y procesos peligrosos
Planes de trabajo para abordar riesgos y
procesos peligrosos existentes, los cuales deberán incluir al menos:
Información y capacitación permanente a
los trabajadores y asociados (esto incluye a las cooperativas)
Procesos de inspección y evaluación en
materia de seguridad y salud en el trabajo
Vigilancia epidemiológica de la salud
de los trabajadores
Reglas, normas y procedimientos de
trabajo saludables y seguros
Dotación de equipos de protección
personal y colectiva
Atención preventiva en salud
ocupacional
Planes de contingencia y atención de
emergencias
Personal y recursos necesarios para los
planes
Recursos económicos precisos para la
realización de los planes
Identificación del patrono y compromiso de
hacer cumplir los planes
Los Programas de Seguridad y
Salud en el Trabajo deben ajustarse a la Norma Técnica de Programa de Seguridad
y Salud en el Trabajo (NT-01-2008) promulgada por el Ministerio del Poder
Popular para el Trabajo y Seguridad Social en el año 2008.
Dicha norma establece con detalle
cómo debe realizarse un Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo. A
continuación un breve análisis de la norma.
El Título IV establece los requisitos mínimos que debe cumplir todo
Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, ratificando que es el empleador el
responsable que se lleve a cabo la elaboración y aplicación de dicho programa.
-Identificar los procesos
peligrosos, diagnosticar las necesidades del centro de trabajo con la
participación activa y validación de los trabajadores y delegados de
prevención.
-Descripción de todas las etapas
de los procesos productivos de trabajo, la forma de organización del trabajo,
así como los objetos y los medios involucrados, incluyendo maquinarias,
equipos, materia prima, sustancias utilizadas, subproductos y sobrantes, desechos
generados, disposición final de los mismos, impacto ambiental, organización y
división técnica del trabajo, organigrama, diagrama de flujo, descripción de
las etapas del proceso, división de las áreas y departamentos, puestos de
trabajo existentes, herramientas utilizadas, tipo de actividad, empresas
contratistas y la relación entre ellos.
-Adoptar medidas preventivas y de
mejoras de los niveles de protección.
-Efectuar la identificación de
los procesos peligrosos siempre que:
Se inicie la elaboración del Programa de
Seguridad y Salud en el Trabajo
Se diseñe, planifique e inicie una nueva
actividad productiva
Se creen proyectos para la construcción,
funcionamiento, mantenimiento y reparación de los medios, procedimientos y
puestos de trabajo, para que sean ejecutados con estricto cumplimiento a las
normas, criterios técnicos y científicos universalmente aceptados en materia de
salud, higiene, ergonomía y seguridad en el trabajo
Se generen cambios en los equipos de
trabajo, sustancias o preparados químicos diferentes a los habituales
Se cambien las condiciones de trabajo, al
modificarse algún aspecto relativo a las instalaciones, organización o al
método de trabajo
Se detecten daños en la salud de los
trabajadores
Se aprecie que las actividades de
prevención son inadecuadas o insuficientes
Se identifiquen nuevos riesgos y procesos
peligrosos por el trabajador
Sea requerido por los Delegados de
Prevención, el Comité de Seguridad y Salud Laboral, los trabajadores o el
INPSASEL
El
Capítulo II establece las características de la Política de Seguridad y
Salud en el Trabajo y su Declaración (Programa de Seguridad y Salud en el
Trabajo), la cual deberá:
-Ser específico al centro de
trabajo y los procesos productivos.
-Ser preciso y redactado con
claridad para su fácil comprensión por escrito.
-Contener la fecha de
elaboración, la firma del empleador y de los Delegados de Prevención.
-Ser difundido con fácil acceso a
los trabajadores en todos los ámbitos del centro de trabajo.
-Ser revisado anualmente, para
constatar su vigencia por el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo y el
Comité de Seguridad y Salud Laboral.
-Proteger la vida y salud de los
empleados a través de la prevención de accidentes de trabajo, enfermedades
ocupacionales e incidentes relacionados con el trabajo.
El Capítulo III establece características sobre los planes de
trabajo para abordar los procesos peligrosos, los cuales deberán:
-Responder estrictamente a los
procesos peligrosos identificados.
-Detallar en cada uno de los
planes de trabajo los siguientes aspectos:
*Objetivos, metas y alcance
*Frecuencia de ejecución de las actividades
*Personal involucrado y responsabilidades
en cada una de las actividades
*Procedimiento de ejecución de actividades
previstas en el plan
*Formularios, instrumentos diseñados y
recursos para la ejecución de las actividades
-El Programa de Seguridad y Salud
en el Trabajo deberá contar con un plan de educación e información teórica y
práctica en materia de seguridad y salud en el trabajo con al menos 16 horas
trimestrales por cada trabajador dentro de la jornada de trabajo, las cuales podrán
aumentar de acuerdo a los procesos peligrosos.
-Todos los miembros del Comité de
Seguridad y Salud Laboral deberán recibir educación especial e integral, sobre
todos los tópicos que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones.
-Adicional a las necesidades y
demandas de educación detectada, los trabajadores deben recibir educación en
las siguientes áreas: legislación en materia de seguridad y salud laboral,
identificación de los procesos peligrosos y los procedimientos de acción frente
a los mismos, prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales, primeros
auxilios, equipo de protección personal y colectiva, prevención y control de
incendio, seguridad vial, ergonomía, crecimiento personal, daños a la salud
generados por el consumo de tabaco, alcoholismo, sustancias psicotrópicas,
estrés laboral y cualquier otro tema requerido de acuerdo a los procesos
peligrosos a los cuales se encuentran expuestos las trabajadoras y los
trabajadores.
-Entre los planes de trabajo debe
existir un Sistema de Vigilancia Epidemiológica de los riesgos y procesos
peligrosos adicional a la Vigilancia de la Utilización del Tiempo Libre.
-Especificar las reglas, normas y
procedimientos de trabajo seguro y saludable.
-Especificar la dotación de
equipos de protección personal y colectiva y su uso adecuado, los cuales
deberán ser gratuitos, confortables, ajustarse sin interferir con los
movimientos, ser resistentes.
-Especificar los planes de
atención preventiva en salud de los trabajadores.
-Especificar los planes de
contingencia y atención de emergencias.
-Especificar la adaptación del
centro de trabajo (métodos, maquinarias, herramientas y útiles de trabajo) a
las características psicológicas, cognitivas, culturales y antropométricas de
los trabajadores, es decir, la ergonomía del puesto y centro de trabajo.
El Título V de la Norma Técnica de Programa de Seguridad y Salud en
el Trabajo establece parámetros sobre la investigación de accidentes de trabajo
y de enfermedades ocupacionales, lo cual deberá ser llevado por el Servicio de
Seguridad y Salud en el Trabajo.
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