Es muy común la consulta de quien
debe ser el custodio del libro de actas del comité de seguridad y salud
laboral: el delegado de prevención. o los representantes de patrono.
Debe indicarse que una vez elegidos los delegados de prevención, es una
obligación del patrono tenerlo registrado, constituido y en
funcionamiento (artículo 46 LOPCYMAT), siendo que el artículo 76 del
RPLOPCYMAT establece la obligación de llevar un libro de actas del
referido comité.
Pero esto es una obligación de los delegados de prevención, o del patrono y sus representantes?
Lo primero que permite ir aclarando el punto tiene que ver con la
materia de inspección por parte del INPSASEL en cuyo momento de
materializarse en el seno de la entidad de trabajo, para demostrar que
el comité se encuentra constituido y en funcionamiento debe mostrarse
dicho libro, siendo por ende una obligación requerida es al patrono (no a
los delegados de prevención).
Un segundo aspecto es que de no
demostrarse el funcionamiento del comité, puede devenir en un
procedimiento sancionatorio para imponer la sanción de multa prevista en
el numeral 10 del artículo 120 de la LOPCYMAT, de 76 a 100 U.T. por
trabajador expuestos, que por la naturaleza de la actividad desarrollada
por el comité y su rango de acción implica la totalidad de la nómina de
la entidad de trabajo. Y a quien van a sancionar: al patrono (no a los
delegados de prevención)
Pudiera alguien alegar que el libro de
actas no es la única prueba para demostrar que el comité está en
funcionamiento y activo, pues también se tienen los informes mensuales
que se deben presentar al INPSASEL, pero ello es una verdad a medias.
Por qué? Pues pueden haber casos donde los delegados de prevención no
quieran asistir a las reuniones (por ejemplo por un conflicto laboral
interno), o no existe el número suficiente para el quorum legal (por
ejemplo delegados de reposo o vacaciones), por tanto no se pueden enviar
los referidos informes. En este caso deben levantarse las actas
mensuales en el libro así sea con la única firma de los representantes
patronales, dejando constancia de su asistencia pero como no hay quorum
no hay puntos que discutir, se firma el acta, y ante una eventual
inspección sería la única prueba que se mantiene activo el comité en lo
que respecta al patrono, pero no hay informes por causas imputables a
los delegados de prevención, no por el patrono.
Y como corolario de lo aquí descrito me permito transcribir lo indicado al respecto por el TSJ en su Sala de Casación Social:
“En efecto, vemos que la Ley ha sido muy cuidadosa al imponerle al
patrono una serie de obligaciones y establecer una cantidad de hechos o
infracciones que deben castigarse por el incumplimiento por parte del
patrono de las disposiciones legales y reglamentaria en materia de
seguridad.
De los artículos transcritos se observa que no basta con
cumplir con los requisitos de registro y constitución del Comité de
Seguridad y Salud Laboral, sino que la Ley y el Reglamento de la Ley
Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, obliga a
los patrono a mantener dicho Comité en constante funcionamiento siendo
necesario realizar reuniones ordinarias como extraordinarias y
realizarlas por lo menos una vez al mes entre otras facultades;
asimismo, en razón de la falta de dicho requisito es que la Dirección
Estadal de Salud de los Trabajadores Monagas y Delta Amacuro verificó el
No Funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud Laboral, siendo
ratificado dicho criterio por la providencia administrativa como por el
a-quo; razón por la cual, considera la Sala que el acto administrativo
no incurrió en el falso supuesto de derecho alegado pues los hechos
establecidos coinciden con el supuesto de hecho establecido en el
artículo 120 numeral 10 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y
Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT)”. (Sentencia de fecha 26-11-2014,
N° 1747)
Conclusión:
El libro de actas del comité de
seguridad y salud laboral debe permanecer bajo la guarda y custodia de
los representantes del patrono ante el mismo, y su uso por parte de los
delegados de prevención debe referirse a su revisión, lectura, consulta,
fotocopiado o cualquier otra actividad similar, pero no en su posesión
permanente, y menos aun el sustraerlo de áreas distintas de las
vinculadas con el comité (por ejemplo llevarlo a su casa), pues su
inexistencia, alteración o destrucción trae consecuencias nefastas es al
patrono, por ser una obligación inherente a su gestión de seguridad,
salud y medio ambiente laboral.
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