El Reglamento Parcial de la LOPCYMAT
en su Art. 20 se refiere a la Definición y conformación de Servicios de
Seguridad y Salud en el Trabajo.
Se definen a los servicios de
Seguridad y Salud en el Trabajo como la estructura organizacional de los
patronos, patronas, cooperativas y otras formas asociativas comunitarias de
carácter productivo o de servicios, que tiene como objetivos la promoción, prevención
y vigilancia en materia de seguridad, salud, condiciones y medio ambiente de
trabajo, para proteger los derechos humanos a la vida, a la salud e integridad
personal de los trabajadores y trabajadoras.
Estos servicios estarán
conformados por profesionales de las distintas en el área de seguridad y salud
en el trabajo, así como por aquellas personas que por sus conocimientos y
experiencias puedan formar parte del equipo multidisciplinario, quienes gozarán
de autonomía e independencia respecto a las partes.
El registro, acreditación,
organización, funcionamiento y supervisión de los servicios de Seguridad y
Salud en el trabajo se rige por lo establecido en la Ley, los reglamentos y las
normas técnicas que se dicten al efecto.
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