jueves, 28 de abril de 2016

Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo.



El Reglamento Parcial de la LOPCYMAT en su Art. 20 se refiere a la Definición y conformación de Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Se definen a los servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo como la estructura organizacional de los patronos, patronas, cooperativas y otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicios, que tiene como objetivos la promoción, prevención y vigilancia en materia de seguridad, salud, condiciones y medio ambiente de trabajo, para proteger los derechos humanos a la vida, a la salud e integridad personal de los trabajadores y trabajadoras.
Estos servicios estarán conformados por profesionales de las distintas en el área de seguridad y salud en el trabajo, así como por aquellas personas que por sus conocimientos y experiencias puedan formar parte del equipo multidisciplinario, quienes gozarán de autonomía e independencia respecto a las partes.
El registro, acreditación, organización, funcionamiento y supervisión de los servicios de Seguridad y Salud en el trabajo se rige por lo establecido en la Ley, los reglamentos y las normas técnicas que se dicten al efecto.

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